Artículo 61 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 61. Beneficio de antigüedad. El Estado otorgará a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria un beneficio de antigüedad equivalente al 5% anual de su salario, en atención al riesgo que representan sus funciones para su vida y la de su familia. Dicho beneficio será aportado por el Estado, sin descontarlo del sueldo del servidor público, en la Cuenta Única del Tesoro que el servidor podrá retirar al momento de su jubilación o pensión por vejez o invalidez o renuncia debidamente aceptada, siempre que haya cumplido con un mínimo de veinte años de servicio. En los casos que el cese se dé antes de que el servidor público de Carrera Penitenciaria complete los veinte años de servicio o que sea el resultado de una destitución, el fondo acumulado en la Cuenta Única del Tesoro se distribuirá en partes iguales entre los demás servidores de Carrera Penitenciaria.
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