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Artículo 62 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Incentivos. La Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, en coordinación con la autoridad nominadora del Ministerio de Gobierno, establecerán programas de motivación para los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, a efecto de incentivar su productividad, eficiencia y mejorar su desarrollo moral, social y cultural, así como su espíritu de trabajo.

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servidor públicotrabajo


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Artículo 63. Contenido de los programas motivacionales. Los programas motivacionales establecerán incentivos económicos, morales y socioculturales, basados estrictamente en el desempeño del servidor público de Carrera Penitenciaria.

Ver artículo 63 de Ley 42 del año 2016

Artículo 64. Incentivo por estudios. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria gozarán de un incentivo económico que consistirá en un incremento de salario por cada título universitario que obtengan siendo servidor de Carrera Penitenciaria, el cual será debidamente reglamentado.

Ver artículo 64 de Ley 42 del año 2016

Artículo 65. Presupuesto para incentivos. Las partidas presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los programas motivacionales serán incorporadas en el presupuesto anual del Ministerio de Gobierno.

Ver artículo 65 de Ley 42 del año 2016

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