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Artículo 64 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. Incentivo por estudios. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria gozarán de un incentivo económico que consistirá en un incremento de salario por cada título universitario que obtengan siendo servidor de Carrera Penitenciaria, el cual será debidamente reglamentado.

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Artículo 65. Presupuesto para incentivos. Las partidas presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los programas motivacionales serán incorporadas en el presupuesto anual del Ministerio de Gobierno.

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Artículo 66. Unidad rectora de la formación penitenciaria. La Academia de Formación Penitenciaria es la unidad encargada oficialmente de implementar y dar seguimiento a los planes de estudios dirigidos a la formación y especialización de los servidores públicos de la escala operativa y la escala técnica de la Carrera Penitenciaria, así como su capacitación continua para coadyuvar al objetivo de reinserción social de las personas privadas de libertad y los adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal. Su estructura y funcionamiento serán regulados por el Ministerio de Gobierno.

Ver artículo 66 de Ley 42 del año 2016

Artículo 67. Funciones de la Academia de Formación Penitenciaria. La Academia de Formación Penitenciaria tendrá la responsabilidad de formar a los aspirantes a ingresar en la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, así como de capacitar y especializar a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, como profesionales humanistas con capacidades científico técnicas, brindándoles habilidades y destrezas para el diseño, planificación, ejecución, control y evaluación de políticas, procesos y procedimientos de la gestión penitenciaria en los ámbitos de atención integral, seguridad y rehabilitación conforme a la Ley 55 de 2003, a la Ley 40 de 1999 y a los convenios internacionales, desde una perspectiva transformadora y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal.

Ver artículo 67 de Ley 42 del año 2016

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