Artículo 67 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 67. Funciones de la Academia de Formación Penitenciaria. La Academia de Formación Penitenciaria tendrá la responsabilidad de formar a los aspirantes a ingresar en la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, así como de capacitar y especializar a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, como profesionales humanistas con capacidades científico técnicas, brindándoles habilidades y destrezas para el diseño, planificación, ejecución, control y evaluación de políticas, procesos y procedimientos de la gestión penitenciaria en los ámbitos de atención integral, seguridad y rehabilitación conforme a la Ley 55 de 2003, a la Ley 40 de 1999 y a los convenios internacionales, desde una perspectiva transformadora y con pleno respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad y adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal.
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Artículo 68. Cursos de capacitación. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria deberán tomar los cursos de capacitación que dicta periódicamente la Academia de Formación Penitenciaria como requisito para sus evaluaciones y ascensos, con la finalidad de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades para lograr un desempeño eficaz. Además, les serán reconocidos los cursos de capacitación que tomen en otros centros o instituciones educativas nacionales o extranjeras debidamente reconocidas, siempre que estén relacionados al ámbito penitenciario y sus especialidades, y debidamente acreditados por la Academia.
Ver artículo 68 de Ley 42 del año 2016
Artículo 69. Especializaciones. Las especializaciones son las capacitaciones académicas que contienen planes de estudio debidamente aprobados por la unidad académica que prepara en aspectos educativos, teóricoprácticos y técnicos a servidores públicos de Carrera Penitenciaria. Estos deben aplicar el concepto de enseñanzaaprendizaje orientado a la especialización penitenciaria, según las necesidades de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, dictadas por la Academia de Formación Penitenciaria u otra institución nacional o extranjera debidamente reconocida para este fin, por el Ministerio de Gobierno a través de la Academia de Formación Penitenciaria. Las capacitaciones especializadas que imparta la Academia u otro centro de estudios debidamente reconocido permitirán el ascenso a las categorías y niveles superiores.
Ver artículo 69 de Ley 42 del año 2016
Artículo 70. Condición de servidores de Carrera Penitencia en la Academia. Los servidores públicos de la escala operativa y la escala técnica de Carrera Penitenciaria que prestan sus servicios de forma temporal o permanente en la Academia de Formación Penitenciaria mantendrán su condición de servidores públicos de Carrera.
Ver artículo 70 de Ley 42 del año 2016
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