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Artículo 68 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 68. Cursos de capacitación. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria deberán tomar los cursos de capacitación que dicta periódicamente la Academia de Formación Penitenciaria como requisito para sus evaluaciones y ascensos, con la finalidad de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades para lograr un desempeño eficaz. Además, les serán reconocidos los cursos de capacitación que tomen en otros centros o instituciones educativas nacionales o extranjeras debidamente reconocidas, siempre que estén relacionados al ámbito penitenciario y sus especialidades, y debidamente acreditados por la Academia.

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servidor público


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Artículo 69. Especializaciones. Las especializaciones son las capacitaciones académicas que contienen planes de estudio debidamente aprobados por la unidad académica que prepara en aspectos educativos, teóricoprácticos y técnicos a servidores públicos de Carrera Penitenciaria. Estos deben aplicar el concepto de enseñanzaaprendizaje orientado a la especialización penitenciaria, según las necesidades de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, dictadas por la Academia de Formación Penitenciaria u otra institución nacional o extranjera debidamente reconocida para este fin, por el Ministerio de Gobierno a través de la Academia de Formación Penitenciaria. Las capacitaciones especializadas que imparta la Academia u otro centro de estudios debidamente reconocido permitirán el ascenso a las categorías y niveles superiores.

Ver artículo 69 de Ley 42 del año 2016

Artículo 70. Condición de servidores de Carrera Penitencia en la Academia. Los servidores públicos de la escala operativa y la escala técnica de Carrera Penitenciaria que prestan sus servicios de forma temporal o permanente en la Academia de Formación Penitenciaria mantendrán su condición de servidores públicos de Carrera.

Ver artículo 70 de Ley 42 del año 2016

Artículo 71. Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria. Se crea el Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria integrado por: 1. El director de la Academia de Formación Penitenciaria, quien lo presidirá. 2. El director general del Sistema Penitenciario. 3. El director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 4. Dos representantes de las universidades oficiales. 5. Dos representantes de universidades particulares. 6. Un representante del Ministerio de Educación.

Ver artículo 71 de Ley 42 del año 2016

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