Artículo 71 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 71. Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria. Se crea el Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria integrado por: 1. El director de la Academia de Formación Penitenciaria, quien lo presidirá. 2. El director general del Sistema Penitenciario. 3. El director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 4. Dos representantes de las universidades oficiales. 5. Dos representantes de universidades particulares. 6. Un representante del Ministerio de Educación.
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Artículo 72. El Consejo tendrá las funciones siguientes: 1. Revisar la malla curricular de la Academia. 2. Proponer las adecuaciones y actualizaciones que amerite el pensum académico. 3. Promover convenios con otras instituciones educativas superiores especializadas en el servicio penitenciario, a nivel nacional e internacional.
Ver artículo 72 de Ley 42 del año 2016
Artículo 73. Derechos. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tendrán derecho a: 1. Estabilidad en su cargo. 2. Ejercer las funciones atribuidas al cargo que le está asignado. 3. Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales. 4. Recibir puntualmente la remuneración legalmente establecida al cargo y funciones que desempeña. 5. Percibir compensación por jornadas extraordinarias. 6. Participar en igualdad de condiciones en los concursos de ascenso. 7. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado. 8. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas. 9. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, así como otros que decrete el Gobierno, siempre que no esté en conflicto con la presente Ley. 10. Gozar de la jubilación. 11. Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos personales propios en poder de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, así como de los resultados generales de las evaluaciones. 12. Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros, sean estos partes de la Carrera Penitenciaria o un tercero incidental. 13. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas. 14. Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y al mantenimiento de la buena imagen de la Administración Pública, en todo momento y, en especial, en caso de conflictos. 15. Conocer específicamente las instrucciones y demás información inherente a las funciones que afecte el desempeño de su cargo, a solicitar y obtener aclaración cuando los términos no sean claros o puedan dar pie a interpretaciones diversas y/o equívocas. 16. Capacitarse y adiestrarse continuamente. 17. Trabajar con equipo de seguridad, uniformes, medios coercitivos, maquinaria y material en condiciones de uso aceptables, según las funciones que desempeñan. 18. Gozar de los demás derechos establecidos en esta Ley. Estos derechos se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 73 de Ley 42 del año 2016
Artículo 74. Deberes y obligaciones. Son deberes de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, en general, los siguientes: 1. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con lealtad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado, eficiencia y eficacia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación, destrezas y habilidades, en el tiempo y lugar estipulado. 2. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que deben cumplir. 3. Asistir puntualmente al puesto de trabajo, en condiciones psíquicas y físicas apropiadas para cumplir con su labor. 4. Respetar la intimidad de los compañeros, las personas privadas de libertad y sus familiares. 5. Actuar con la debida probidad y neutralidad política dentro de las instalaciones físicas, con respecto de los administrados y los compañeros, así como fuera de ella. 6. Tratar con cortesía y amabilidad a la población privada de libertad y a los adolescentes en el Régimen de Responsabilidad Penal, al público, superiores, compañeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas o indecorosas. 7. Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia, todos los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración. 8. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de la población penitenciaria. 9. Informar de inmediato a su superior jerárquico cualquier accidente o daño a la salud que sobrevenga durante la ejecución del trabajo o en relación a este, así como los que puedan causar riesgo a la seguridad o salud. 10. Observar los principios morales y normas éticas como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus funciones. 11. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre que no contradigan los procedimientos establecidos en la ley y no atenten contra su honra y dignidad. 12. Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros establecidos en la presente Ley. 13. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio a la Dirección General del Sistema Penitenciario, al Instituto de Estudios Interdisciplinarios o al Ministerio de Gobierno. 14. Guardar estricta reserva sobre la información o documentación que conozca, por razón del desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general. 15. Trabajar tiempo extraordinario hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su responsabilidad, cuando el superior lo solicite, cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentre en peligro la vida de las personas privadas de libertad y demás, y/o para la salvaguarda del centro de trabajo. 16. Solicitar a su superior jerárquico para que los declare impedidos de la atención de un trámite administrativo que ataña a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y en todos los demás supuestos en que pudieran estar impedidos para actuar según la ley. 17. Informar al superior inmediato del grado de parentesco original o sobreviviente entre los servidores públicos de Carrera Penitenciaria cuando laboren en unidades que ejerzan entre sí control o fiscalización, ya sea cónyuge, pareja de unión consensual o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 18. Cumplir las normas vigentes de la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales que regulan los derechos de las personas privadas de libertad adultos y adolescentes que infringen la Ley Penal. 19. Asistir al lugar de trabajo vestidos apropiadamente y uniformados según la función que desempeñan, sin alterar el orden y la moral pública o menoscabar el prestigio de la Institución. 20. Actualizar en la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno sus datos personales, de educación y otros de interés que deban reposar en su expediente personal. 21. Someterse a los exámenes médicos y de detección de drogas que requieran las autoridades de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, a efecto de garantizar la buena marcha de la Institución. 22. En el caso de los servidores públicos de la escala operativa de Carrera Penitenciaria, no suspender bajo situación, circunstancia, acción u omisión alguna el servicio de seguridad, custodia y vigilancia en los centros penitenciarios y los centros de custodia, cumplimiento y transición.
Ver artículo 74 de Ley 42 del año 2016
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