Artículo 72 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 72. El Consejo tendrá las funciones siguientes: 1. Revisar la malla curricular de la Academia. 2. Proponer las adecuaciones y actualizaciones que amerite el pensum académico. 3. Promover convenios con otras instituciones educativas superiores especializadas en el servicio penitenciario, a nivel nacional e internacional.
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Artículo 73. Derechos. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tendrán derecho a: 1. Estabilidad en su cargo. 2. Ejercer las funciones atribuidas al cargo que le está asignado. 3. Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales. 4. Recibir puntualmente la remuneración legalmente establecida al cargo y funciones que desempeña. 5. Percibir compensación por jornadas extraordinarias. 6. Participar en igualdad de condiciones en los concursos de ascenso. 7. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado. 8. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas. 9. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, así como otros que decrete el Gobierno, siempre que no esté en conflicto con la presente Ley. 10. Gozar de la jubilación. 11. Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos personales propios en poder de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, así como de los resultados generales de las evaluaciones. 12. Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros, sean estos partes de la Carrera Penitenciaria o un tercero incidental. 13. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas. 14. Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y al mantenimiento de la buena imagen de la Administración Pública, en todo momento y, en especial, en caso de conflictos. 15. Conocer específicamente las instrucciones y demás información inherente a las funciones que afecte el desempeño de su cargo, a solicitar y obtener aclaración cuando los términos no sean claros o puedan dar pie a interpretaciones diversas y/o equívocas. 16. Capacitarse y adiestrarse continuamente. 17. Trabajar con equipo de seguridad, uniformes, medios coercitivos, maquinaria y material en condiciones de uso aceptables, según las funciones que desempeñan. 18. Gozar de los demás derechos establecidos en esta Ley. Estos derechos se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 73 de Ley 42 del año 2016Artículo 74. Deberes y obligaciones. Son deberes de los servidores públicos de Carrera Penitenciaria, en general, los siguientes: 1. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con lealtad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado, eficiencia y eficacia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación, destrezas y habilidades, en el tiempo y lugar estipulado. 2. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que deben cumplir. 3. Asistir puntualmente al puesto de trabajo, en condiciones psíquicas y físicas apropiadas para cumplir con su labor. 4. Respetar la intimidad de los compañeros, las personas privadas de libertad y sus familiares. 5. Actuar con la debida probidad y neutralidad política dentro de las instalaciones físicas, con respecto de los administrados y los compañeros, así como fuera de ella. 6. Tratar con cortesía y amabilidad a la población privada de libertad y a los adolescentes en el Régimen de Responsabilidad Penal, al público, superiores, compañeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas o indecorosas. 7. Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia, todos los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración. 8. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente, a efecto de garantizar la seguridad y salud de la población penitenciaria. 9. Informar de inmediato a su superior jerárquico cualquier accidente o daño a la salud que sobrevenga durante la ejecución del trabajo o en relación a este, así como los que puedan causar riesgo a la seguridad o salud. 10. Observar los principios morales y normas éticas como parámetros fundamentales de orientación para el desempeño de sus funciones. 11. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre que no contradigan los procedimientos establecidos en la ley y no atenten contra su honra y dignidad. 12. Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros establecidos en la presente Ley. 13. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio a la Dirección General del Sistema Penitenciario, al Instituto de Estudios Interdisciplinarios o al Ministerio de Gobierno. 14. Guardar estricta reserva sobre la información o documentación que conozca, por razón del desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general. 15. Trabajar tiempo extraordinario hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su responsabilidad, cuando el superior lo solicite, cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentre en peligro la vida de las personas privadas de libertad y demás, y/o para la salvaguarda del centro de trabajo. 16. Solicitar a su superior jerárquico para que los declare impedidos de la atención de un trámite administrativo que ataña a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y en todos los demás supuestos en que pudieran estar impedidos para actuar según la ley. 17. Informar al superior inmediato del grado de parentesco original o sobreviviente entre los servidores públicos de Carrera Penitenciaria cuando laboren en unidades que ejerzan entre sí control o fiscalización, ya sea cónyuge, pareja de unión consensual o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 18. Cumplir las normas vigentes de la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales que regulan los derechos de las personas privadas de libertad adultos y adolescentes que infringen la Ley Penal. 19. Asistir al lugar de trabajo vestidos apropiadamente y uniformados según la función que desempeñan, sin alterar el orden y la moral pública o menoscabar el prestigio de la Institución. 20. Actualizar en la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno sus datos personales, de educación y otros de interés que deban reposar en su expediente personal. 21. Someterse a los exámenes médicos y de detección de drogas que requieran las autoridades de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, a efecto de garantizar la buena marcha de la Institución. 22. En el caso de los servidores públicos de la escala operativa de Carrera Penitenciaria, no suspender bajo situación, circunstancia, acción u omisión alguna el servicio de seguridad, custodia y vigilancia en los centros penitenciarios y los centros de custodia, cumplimiento y transición.
Ver artículo 74 de Ley 42 del año 2016Artículo 75. Prohibiciones. Se prohíbe a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria: 1. Realizar actos o manifestaciones que pongan en peligro el orden interno y/o la seguridad del establecimiento penitenciario o de los centros de custodia, cumplimiento o transición. 2. Desatender y de cualquier forma evadir acción de peligro cuando por razón de sus funciones deba afrontarlo y como consecuencia se produzca una calamidad en perjuicio de las personas privadas de libertad, adolescentes en custodia, cumplimiento o protección, otros servidores públicos o visitas en las instituciones. 3. Planear y/o participar por acción u omisión en la comisión de un delito desde un centro penitenciario o de un centro de custodia, cumplimiento o transición con el fin de obtener un provecho ilícito. 4. Ausentarse de su puesto de trabajo por cinco días o más sin la debida justificación. 5. No comunicar a la mayor brevedad posible a su superior jerárquico la fuga o indicios de fuga de una o más personas privadas de libertad o de adolescentes en custodia o cumplimiento. 6. Permitir o facilitar la evasión o fuga de una o más personas privadas de libertad o adolescentes en custodia o cumplimiento. 7. Introducir o permitir la introducción de armas letales. 8. Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, computadoras, similares y accesorios, y otros elementos tecnológicos cuyo ingreso y uso están prohibidos. 9. Hacer negociaciones o acuerdos con las personas privadas de libertad o los adolescentes en custodia o cumplimiento con fines ilícitos. 10. Participar o promover motines, reyertas y huelgas en perjuicio de la seguridad de los centros penitenciarios o de los centros de custodia, cumplimiento o transición. 11. Facilitar información sensitiva de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición, como planes de seguridad, lista o traslado de internos, planos de los centros, horarios y otras informaciones para fines ilícitos que faciliten o atenten contra la vida o integridad de las personas privadas de libertad, los visitantes de los centros y/o los servidores públicos a su servicio. 12. Agredir físicamente con cualquier tipo de arma al superior, al compañero o al subalterno, salvo en un caso de legítima defensa debidamente comprobada. 13. Apropiarse, tomar o usar indebidamente bienes del Estado, de particulares o de personas privadas de libertad que, por razón de su cargo o de sus funciones, se les hayan confiado o asignado su custodia. 14. Alterar, falsificar, adulterar, destruir o suplantar documentos que les hayan sido confiados en el desempeño de sus funciones oficiales, que incidan o guarden relación con las actividades propias del cargo. 15. Recibir o solicitar dinero, dádivas, remuneraciones y/o contraprestaciones para conceder prerrogativas a las personas privadas de libertad, a los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección y a sus familiares. 16. Torturar o aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas privadas de libertad o adolescentes en custodia o cumplimiento. 17. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de las instalaciones donde desempeñan sus funciones. 18. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes al cargo. 19. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo. 20. Incurrir en acoso sexual contra personas privadas de libertad o visitantes de las oficinas de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición. 21. Incurrir en acoso laboral contra otros servidores públicos de Carrera Penitenciaria. 22. Cualquier otra conducta que represente un delito, que propicie amotinamientos o ponga en peligro la vida de las personas privadas de libertad, de adolescentes en custodia, cumplimiento o protección, sus familiares y los servidores públicos penitenciarios.
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