Artículo 75 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 75. Prohibiciones. Se prohíbe a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria: 1. Realizar actos o manifestaciones que pongan en peligro el orden interno y/o la seguridad del establecimiento penitenciario o de los centros de custodia, cumplimiento o transición. 2. Desatender y de cualquier forma evadir acción de peligro cuando por razón de sus funciones deba afrontarlo y como consecuencia se produzca una calamidad en perjuicio de las personas privadas de libertad, adolescentes en custodia, cumplimiento o protección, otros servidores públicos o visitas en las instituciones. 3. Planear y/o participar por acción u omisión en la comisión de un delito desde un centro penitenciario o de un centro de custodia, cumplimiento o transición con el fin de obtener un provecho ilícito. 4. Ausentarse de su puesto de trabajo por cinco días o más sin la debida justificación. 5. No comunicar a la mayor brevedad posible a su superior jerárquico la fuga o indicios de fuga de una o más personas privadas de libertad o de adolescentes en custodia o cumplimiento. 6. Permitir o facilitar la evasión o fuga de una o más personas privadas de libertad o adolescentes en custodia o cumplimiento. 7. Introducir o permitir la introducción de armas letales. 8. Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, computadoras, similares y accesorios, y otros elementos tecnológicos cuyo ingreso y uso están prohibidos. 9. Hacer negociaciones o acuerdos con las personas privadas de libertad o los adolescentes en custodia o cumplimiento con fines ilícitos. 10. Participar o promover motines, reyertas y huelgas en perjuicio de la seguridad de los centros penitenciarios o de los centros de custodia, cumplimiento o transición. 11. Facilitar información sensitiva de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición, como planes de seguridad, lista o traslado de internos, planos de los centros, horarios y otras informaciones para fines ilícitos que faciliten o atenten contra la vida o integridad de las personas privadas de libertad, los visitantes de los centros y/o los servidores públicos a su servicio. 12. Agredir físicamente con cualquier tipo de arma al superior, al compañero o al subalterno, salvo en un caso de legítima defensa debidamente comprobada. 13. Apropiarse, tomar o usar indebidamente bienes del Estado, de particulares o de personas privadas de libertad que, por razón de su cargo o de sus funciones, se les hayan confiado o asignado su custodia. 14. Alterar, falsificar, adulterar, destruir o suplantar documentos que les hayan sido confiados en el desempeño de sus funciones oficiales, que incidan o guarden relación con las actividades propias del cargo. 15. Recibir o solicitar dinero, dádivas, remuneraciones y/o contraprestaciones para conceder prerrogativas a las personas privadas de libertad, a los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección y a sus familiares. 16. Torturar o aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas privadas de libertad o adolescentes en custodia o cumplimiento. 17. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de las instalaciones donde desempeñan sus funciones. 18. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes al cargo. 19. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo. 20. Incurrir en acoso sexual contra personas privadas de libertad o visitantes de las oficinas de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición. 21. Incurrir en acoso laboral contra otros servidores públicos de Carrera Penitenciaria. 22. Cualquier otra conducta que represente un delito, que propicie amotinamientos o ponga en peligro la vida de las personas privadas de libertad, de adolescentes en custodia, cumplimiento o protección, sus familiares y los servidores públicos penitenciarios.
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