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Artículo 75 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Prohibiciones. Se prohíbe a los servidores públicos de Carrera Penitenciaria: 1. Realizar actos o manifestaciones que pongan en peligro el orden interno y/o la seguridad del establecimiento penitenciario o de los centros de custodia, cumplimiento o transición. 2. Desatender y de cualquier forma evadir acción de peligro cuando por razón de sus funciones deba afrontarlo y como consecuencia se produzca una calamidad en perjuicio de las personas privadas de libertad, adolescentes en custodia, cumplimiento o protección, otros servidores públicos o visitas en las instituciones. 3. Planear y/o participar por acción u omisión en la comisión de un delito desde un centro penitenciario o de un centro de custodia, cumplimiento o transición con el fin de obtener un provecho ilícito. 4. Ausentarse de su puesto de trabajo por cinco días o más sin la debida justificación. 5. No comunicar a la mayor brevedad posible a su superior jerárquico la fuga o indicios de fuga de una o más personas privadas de libertad o de adolescentes en custodia o cumplimiento. 6. Permitir o facilitar la evasión o fuga de una o más personas privadas de libertad o adolescentes en custodia o cumplimiento. 7. Introducir o permitir la introducción de armas letales. 8. Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, computadoras, similares y accesorios, y otros elementos tecnológicos cuyo ingreso y uso están prohibidos. 9. Hacer negociaciones o acuerdos con las personas privadas de libertad o los adolescentes en custodia o cumplimiento con fines ilícitos. 10. Participar o promover motines, reyertas y huelgas en perjuicio de la seguridad de los centros penitenciarios o de los centros de custodia, cumplimiento o transición. 11. Facilitar información sensitiva de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición, como planes de seguridad, lista o traslado de internos, planos de los centros, horarios y otras informaciones para fines ilícitos que faciliten o atenten contra la vida o integridad de las personas privadas de libertad, los visitantes de los centros y/o los servidores públicos a su servicio. 12. Agredir físicamente con cualquier tipo de arma al superior, al compañero o al subalterno, salvo en un caso de legítima defensa debidamente comprobada. 13. Apropiarse, tomar o usar indebidamente bienes del Estado, de particulares o de personas privadas de libertad que, por razón de su cargo o de sus funciones, se les hayan confiado o asignado su custodia. 14. Alterar, falsificar, adulterar, destruir o suplantar documentos que les hayan sido confiados en el desempeño de sus funciones oficiales, que incidan o guarden relación con las actividades propias del cargo. 15. Recibir o solicitar dinero, dádivas, remuneraciones y/o contraprestaciones para conceder prerrogativas a las personas privadas de libertad, a los adolescentes en custodia, cumplimiento o protección y a sus familiares. 16. Torturar o aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas privadas de libertad o adolescentes en custodia o cumplimiento. 17. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de las instalaciones donde desempeñan sus funciones. 18. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes al cargo. 19. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo. 20. Incurrir en acoso sexual contra personas privadas de libertad o visitantes de las oficinas de los centros penitenciarios o centros de custodia, cumplimiento y transición. 21. Incurrir en acoso laboral contra otros servidores públicos de Carrera Penitenciaria. 22. Cualquier otra conducta que represente un delito, que propicie amotinamientos o ponga en peligro la vida de las personas privadas de libertad, de adolescentes en custodia, cumplimiento o protección, sus familiares y los servidores públicos penitenciarios.

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Artículo 76. Tipos de responsabilidades. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil proveniente del hecho cometido, el servidor público de Carrera Penitenciaria estará sujeto al régimen disciplinario establecido en la ley y sus reglamentos.

Ver artículo 76 de Ley 42 del año 2016

Artículo 77. Denuncias. Todo usuario de los servicios que presta la Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios puede denunciar, ante los superiores jerárquicos respectivos, la violación de las normas disciplinarias por parte de servidores públicos de Carrera Penitenciaria.

Ver artículo 77 de Ley 42 del año 2016

Artículo 78. Inspectoría general. En la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según el caso, la unidad de inspectoría general es la encargada de la inspección e investigación de asuntos internos, así como de la investigación de las violaciones que cometan los servidores públicos de Carrera Penitenciaria a la ley, el reglamento disciplinario, protocolos, manuales de procedimiento y demás normas especiales que regulen el funcionamiento de ambas instituciones. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.

Ver artículo 78 de Ley 42 del año 2016

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