Artículo 76 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 76. Tipos de responsabilidades. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil proveniente del hecho cometido, el servidor público de Carrera Penitenciaria estará sujeto al régimen disciplinario establecido en la ley y sus reglamentos.
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Artículo 77. Denuncias. Todo usuario de los servicios que presta la Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios puede denunciar, ante los superiores jerárquicos respectivos, la violación de las normas disciplinarias por parte de servidores públicos de Carrera Penitenciaria.
Ver artículo 77 de Ley 42 del año 2016
Artículo 78. Inspectoría general. En la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según el caso, la unidad de inspectoría general es la encargada de la inspección e investigación de asuntos internos, así como de la investigación de las violaciones que cometan los servidores públicos de Carrera Penitenciaria a la ley, el reglamento disciplinario, protocolos, manuales de procedimiento y demás normas especiales que regulen el funcionamiento de ambas instituciones. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.
Ver artículo 78 de Ley 42 del año 2016
Artículo 79. Juntas Disciplinarias. Se crea dentro de la estructura de la Carrera Penitenciaria una Junta Disciplinaria Superior y cuatro Juntas Disciplinarias Locales, que serán las responsables de aplicar el reglamento disciplinario. El Ministerio de Gobierno podrá crear otras Juntas Disciplinarias Locales de acuerdo con las necesidades de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
Ver artículo 79 de Ley 42 del año 2016
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