Artículo 79 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 79. Juntas Disciplinarias. Se crea dentro de la estructura de la Carrera Penitenciaria una Junta Disciplinaria Superior y cuatro Juntas Disciplinarias Locales, que serán las responsables de aplicar el reglamento disciplinario. El Ministerio de Gobierno podrá crear otras Juntas Disciplinarias Locales de acuerdo con las necesidades de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.
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Artículo 80. Composición. La integración, duración, funcionamiento y procedimientos de las Juntas Disciplinarias serán desarrollados por reglamento. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria no podrán ser parte de las Juntas Disciplinarias Locales ni de la Junta Disciplinaria Superior.
Ver artículo 80 de Ley 42 del año 2016
Artículo 81. Competencia de las Juntas Disciplinarias en primera instancia. Las Juntas Disciplinarias Locales conocerán en primera instancia los procedimientos disciplinarios que se instauren en contra de servidores públicos de Carrera Penitenciaria, cuya sanción solicitada no corresponda a la destitución. La Junta Disciplinaria Superior conocerá en primera instancia los procedimientos disciplinarios que se instauren en contra de servidores públicos de Carrera Penitenciaria, cuya sanción solicitada corresponda a la destitución.
Ver artículo 81 de Ley 42 del año 2016
Artículo 82. Decisiones de las Juntas Disciplinarias. Las resoluciones de las Juntas Disciplinarias Locales y de la Junta Disciplinaria Superior serán motivadas. Su trámite se hará por la vía más expedita posible y con atención a lo establecido en la presente Ley. Las decisiones de las Juntas Disciplinarias Locales y de la Junta Disciplinaria Superior serán tomadas por la mayoría de los miembros.
Ver artículo 82 de Ley 42 del año 2016
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