Artículo 81 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 81. Competencia de las Juntas Disciplinarias en primera instancia. Las Juntas Disciplinarias Locales conocerán en primera instancia los procedimientos disciplinarios que se instauren en contra de servidores públicos de Carrera Penitenciaria, cuya sanción solicitada no corresponda a la destitución. La Junta Disciplinaria Superior conocerá en primera instancia los procedimientos disciplinarios que se instauren en contra de servidores públicos de Carrera Penitenciaria, cuya sanción solicitada corresponda a la destitución.
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servidor público
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Artículo 82. Decisiones de las Juntas Disciplinarias. Las resoluciones de las Juntas Disciplinarias Locales y de la Junta Disciplinaria Superior serán motivadas. Su trámite se hará por la vía más expedita posible y con atención a lo establecido en la presente Ley. Las decisiones de las Juntas Disciplinarias Locales y de la Junta Disciplinaria Superior serán tomadas por la mayoría de los miembros.
Ver artículo 82 de Ley 42 del año 2016
Artículo 83. Apelaciones. Las decisiones de las Juntas Disciplinarias Locales serán apelables ante la Junta Disciplinaria Superior y las decisiones de la Junta Disciplinaria Superior podrán ser apeladas ante el director general del Sistema Penitenciario o ante el director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según sea el caso.
Ver artículo 83 de Ley 42 del año 2016
Artículo 84. Faltas. Se considera falta al régimen disciplinario la transgresión a la Constitución Política, a los convenios internacionales, a la ley y al reglamento disciplinario, por acción u omisión en el cumplimiento del deber o de las obligaciones del servidor público de Carrera Penitenciaria. Para computarse las faltas como reincidencia, en el caso de las faltas leves, será de un año calendario, y, en las faltas graves, de dos años calendario.
Ver artículo 84 de Ley 42 del año 2016
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