Artículo 83 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 83. Apelaciones. Las decisiones de las Juntas Disciplinarias Locales serán apelables ante la Junta Disciplinaria Superior y las decisiones de la Junta Disciplinaria Superior podrán ser apeladas ante el director general del Sistema Penitenciario o ante el director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según sea el caso.
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Artículo 84. Faltas. Se considera falta al régimen disciplinario la transgresión a la Constitución Política, a los convenios internacionales, a la ley y al reglamento disciplinario, por acción u omisión en el cumplimiento del deber o de las obligaciones del servidor público de Carrera Penitenciaria. Para computarse las faltas como reincidencia, en el caso de las faltas leves, será de un año calendario, y, en las faltas graves, de dos años calendario.
Ver artículo 84 de Ley 42 del año 2016
Artículo 85. Reglamento disciplinario. El régimen disciplinario se desarrollará por reglamento, en el que se establecerán las sanciones aplicables de modo progresivo, siempre que la gravedad de la falta lo permita, de acuerdo con el procedimiento disciplinario previamente establecido, basado en los principios del debido proceso legal, celeridad, oralidad y el de prevalencia del derecho sustancial.
Ver artículo 85 de Ley 42 del año 2016
Artículo 86. Contenido del reglamento disciplinario. El reglamento disciplinario contendrá, fundamentalmente, normas sobre: 1. Ética profesional. 2. Conducta y disciplina. 3. Faltas y sanciones disciplinarias, notificaciones, procedimientos y recursos. 4. Juntas Disciplinarias. 5. Ámbito de aplicación, jurisdicción y procedimientos de investigación de las Juntas Disciplinarias. 6. Estímulos, recompensas y condecoraciones, permisos y licencias y programas especiales. 7. Otras disposiciones complementarias.
Ver artículo 86 de Ley 42 del año 2016
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