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Artículo 77 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. Denuncias. Todo usuario de los servicios que presta la Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios puede denunciar, ante los superiores jerárquicos respectivos, la violación de las normas disciplinarias por parte de servidores públicos de Carrera Penitenciaria.

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Artículo 78. Inspectoría general. En la Dirección General del Sistema Penitenciario y en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, según el caso, la unidad de inspectoría general es la encargada de la inspección e investigación de asuntos internos, así como de la investigación de las violaciones que cometan los servidores públicos de Carrera Penitenciaria a la ley, el reglamento disciplinario, protocolos, manuales de procedimiento y demás normas especiales que regulen el funcionamiento de ambas instituciones. Dichas investigaciones serán realizadas de oficio o por denuncia.

Ver artículo 78 de Ley 42 del año 2016

Artículo 79. Juntas Disciplinarias. Se crea dentro de la estructura de la Carrera Penitenciaria una Junta Disciplinaria Superior y cuatro Juntas Disciplinarias Locales, que serán las responsables de aplicar el reglamento disciplinario. El Ministerio de Gobierno podrá crear otras Juntas Disciplinarias Locales de acuerdo con las necesidades de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

Ver artículo 79 de Ley 42 del año 2016

Artículo 80. Composición. La integración, duración, funcionamiento y procedimientos de las Juntas Disciplinarias serán desarrollados por reglamento. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria no podrán ser parte de las Juntas Disciplinarias Locales ni de la Junta Disciplinaria Superior.

Ver artículo 80 de Ley 42 del año 2016

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