Artículo 69 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 69. Especializaciones. Las especializaciones son las capacitaciones académicas que contienen planes de estudio debidamente aprobados por la unidad académica que prepara en aspectos educativos, teóricoprácticos y técnicos a servidores públicos de Carrera Penitenciaria. Estos deben aplicar el concepto de enseñanzaaprendizaje orientado a la especialización penitenciaria, según las necesidades de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, dictadas por la Academia de Formación Penitenciaria u otra institución nacional o extranjera debidamente reconocida para este fin, por el Ministerio de Gobierno a través de la Academia de Formación Penitenciaria. Las capacitaciones especializadas que imparta la Academia u otro centro de estudios debidamente reconocido permitirán el ascenso a las categorías y niveles superiores.
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servidor público
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Artículo 70. Condición de servidores de Carrera Penitencia en la Academia. Los servidores públicos de la escala operativa y la escala técnica de Carrera Penitenciaria que prestan sus servicios de forma temporal o permanente en la Academia de Formación Penitenciaria mantendrán su condición de servidores públicos de Carrera.
Ver artículo 70 de Ley 42 del año 2016
Artículo 71. Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria. Se crea el Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria integrado por: 1. El director de la Academia de Formación Penitenciaria, quien lo presidirá. 2. El director general del Sistema Penitenciario. 3. El director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 4. Dos representantes de las universidades oficiales. 5. Dos representantes de universidades particulares. 6. Un representante del Ministerio de Educación.
Ver artículo 71 de Ley 42 del año 2016
Artículo 72. El Consejo tendrá las funciones siguientes: 1. Revisar la malla curricular de la Academia. 2. Proponer las adecuaciones y actualizaciones que amerite el pensum académico. 3. Promover convenios con otras instituciones educativas superiores especializadas en el servicio penitenciario, a nivel nacional e internacional.
Ver artículo 72 de Ley 42 del año 2016
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