Artículo 70 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 70. Condición de servidores de Carrera Penitencia en la Academia. Los servidores públicos de la escala operativa y la escala técnica de Carrera Penitenciaria que prestan sus servicios de forma temporal o permanente en la Academia de Formación Penitenciaria mantendrán su condición de servidores públicos de Carrera.
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servidor público
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Artículo 71. Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria. Se crea el Consejo Consultivo de la Academia de Formación Penitenciaria integrado por: 1. El director de la Academia de Formación Penitenciaria, quien lo presidirá. 2. El director general del Sistema Penitenciario. 3. El director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 4. Dos representantes de las universidades oficiales. 5. Dos representantes de universidades particulares. 6. Un representante del Ministerio de Educación.
Ver artículo 71 de Ley 42 del año 2016
Artículo 72. El Consejo tendrá las funciones siguientes: 1. Revisar la malla curricular de la Academia. 2. Proponer las adecuaciones y actualizaciones que amerite el pensum académico. 3. Promover convenios con otras instituciones educativas superiores especializadas en el servicio penitenciario, a nivel nacional e internacional.
Ver artículo 72 de Ley 42 del año 2016
Artículo 73. Derechos. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria tendrán derecho a: 1. Estabilidad en su cargo. 2. Ejercer las funciones atribuidas al cargo que le está asignado. 3. Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales. 4. Recibir puntualmente la remuneración legalmente establecida al cargo y funciones que desempeña. 5. Percibir compensación por jornadas extraordinarias. 6. Participar en igualdad de condiciones en los concursos de ascenso. 7. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado. 8. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas. 9. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, así como otros que decrete el Gobierno, siempre que no esté en conflicto con la presente Ley. 10. Gozar de la jubilación. 11. Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos personales propios en poder de la Dirección General del Sistema Penitenciario o del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, así como de los resultados generales de las evaluaciones. 12. Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros, sean estos partes de la Carrera Penitenciaria o un tercero incidental. 13. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas. 14. Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y al mantenimiento de la buena imagen de la Administración Pública, en todo momento y, en especial, en caso de conflictos. 15. Conocer específicamente las instrucciones y demás información inherente a las funciones que afecte el desempeño de su cargo, a solicitar y obtener aclaración cuando los términos no sean claros o puedan dar pie a interpretaciones diversas y/o equívocas. 16. Capacitarse y adiestrarse continuamente. 17. Trabajar con equipo de seguridad, uniformes, medios coercitivos, maquinaria y material en condiciones de uso aceptables, según las funciones que desempeñan. 18. Gozar de los demás derechos establecidos en esta Ley. Estos derechos se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 73 de Ley 42 del año 2016
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