Artículo 63 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 63. Contenido de los programas motivacionales. Los programas motivacionales establecerán incentivos económicos, morales y socioculturales, basados estrictamente en el desempeño del servidor público de Carrera Penitenciaria.
Palabras clave de éste artículo
servidor público
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Artículo 64. Incentivo por estudios. Los servidores públicos de Carrera Penitenciaria gozarán de un incentivo económico que consistirá en un incremento de salario por cada título universitario que obtengan siendo servidor de Carrera Penitenciaria, el cual será debidamente reglamentado.
Ver artículo 64 de Ley 42 del año 2016
Artículo 65. Presupuesto para incentivos. Las partidas presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los programas motivacionales serán incorporadas en el presupuesto anual del Ministerio de Gobierno.
Ver artículo 65 de Ley 42 del año 2016
Artículo 66. Unidad rectora de la formación penitenciaria. La Academia de Formación Penitenciaria es la unidad encargada oficialmente de implementar y dar seguimiento a los planes de estudios dirigidos a la formación y especialización de los servidores públicos de la escala operativa y la escala técnica de la Carrera Penitenciaria, así como su capacitación continua para coadyuvar al objetivo de reinserción social de las personas privadas de libertad y los adolescentes en el Régimen Especial de Responsabilidad Penal. Su estructura y funcionamiento serán regulados por el Ministerio de Gobierno.
Ver artículo 66 de Ley 42 del año 2016
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