Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 56 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Criterios que ponderará la Junta Evaluadora de Desempeño para el ascenso. Para efectos del ascenso o el cambio de etapas a los servidores públicos de la escala técnica, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Experiencia: los años de experiencia en la Dirección General del Sistema Penitenciario y/o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 2. Desempeño: determinado por las evaluaciones de desempeño obtenidas durante el ejercicio de sus funciones en el cargo que ocupa. 3. Formación académica y continua: los títulos académicos y cursos realizados en la especialidad penitenciaria o de adolescentes en conflicto con la ley. El ascenso a los servidores públicos de la escala técnica que no estén amparados por una ley especial se realizará mediante concurso interno. El escalafón, el ascenso y el cambio de etapas se regularán a través de reglamento interno.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicocuentaadolescentereglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 57. Profesiones con ley especial. Los profesionales amparados por una ley especial, como medicina, trabajo social, psicología, agronomía y otros que presten servicios en la Dirección General del Sistema Penitenciario o en el Instituto de Estudios Interdisciplinarios podrán formar parte de la Carrera Penitenciaria. Esta Ley se les aplicará en todo aquello que no regule su ley especial, como las bonificaciones y los incentivos.

Ver artículo 57 de Ley 42 del año 2016

Artículo 58. Escalafón salarial. La Dirección General del Sistema Penitenciario y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios, junto con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica de la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales de los cargos de custodios oficiales, custodios suboficiales y custodios agentes, pertenecientes a la escala operativa, y para todos los integrantes de la escala técnica en las categorías técnica y superior, que reconoce, a partir de la primera etapa, un salario y los aumentos por etapa. Para los custodios agentes, el escalafón estará regulado por los ascensos de nivel cada cuatro años y para los custodios oficiales cada cinco años, y los cambios de etapa cada dos años en ambos casos.

Ver artículo 58 de Ley 42 del año 2016

Artículo 59. Remuneración. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para aumentos del 10% de su salario base, previa evaluación favorable de la Junta Evaluadora de Desempeño.

Ver artículo 59 de Ley 42 del año 2016

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá