Artículo 46 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 46. Prohibiciones. Se prohíbe: 1. La adopción del niño o niña que está por nacer. 2. La adopción del hijo o hija de la madre adolescente no emancipada, siempre que tenga apoyo familiar dentro del segundo grado de consanguinidad. 3. A la madre o al padre biológico otorgar de manera directa y voluntaria al niño, niña o adolescente a los supuestos padre o madre adoptivos. 4. A la madre y al padre biológicos o representante legal del niño, niña o adolescente, disponer expresamente quién adoptará al hijo o hija, salvo que se trate del hijo o hija del cónyuge, conviviente en unión de hecho o de la familia consanguínea. 5. La adopción por el cónyuge o conviviente en unión de hecho sin el consentimiento del otro. 6. A la madre y al padre adoptivos disponer de los órganos y tejidos de la persona adoptada para fines ilícitos. 7. A los solicitantes que participan en el proceso de adopción tener relación de cualquiera clase con las entidades públicas o privadas dedicadas al acogimiento temporal y con los organismos acreditados extranjeros que se dedican al cuidado de niños, niñas y adolescentes declarados en estado de adoptabilidad. 8. A las potenciales madres o padres adoptivos tener cualquier tipo de contacto con las madres o padres biológicos del niño, niña o adolescente o cualquiera persona que pueda influenciar en el consentimiento de la persona, autoridad o entidad involucrada en el proceso de adopción. Se exceptúan los casos en que los adoptantes sean familiares biológicos o de la familia consanguínea. 9. La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole por su familia biológica y ampliada o cualquiera persona, así como por entidades públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopción. En los expedientes en los que se descubran las prohibiciones anteriores, se suspenderá inmediatamente el trámite, no se autorizará la adopción y se compulsarán copias al Ministerio Público sin perjuicio de las nulidades correspondientes.
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