Artículo 46 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
Ley 55 del año 1973
República de Panamá
Artículo 46. Al uso de las tierra forestales de propiedad estatal y privadas para los efectos de la extracción de maderas, explotación y tala de bosques, se le aplicará el procedimiento, restricciones, limitaciones y sanciones que contempla el Decreto Ley 39 de 29 de septiembre de 1966.
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Artículo 48. El impuesto de degüello de ganado vacuno, porcino, cabrío u ovino, se pagará a la Tesorería Municipal del Distrito de donde proceda la res, entendiéndose que es aquel de donde parte con destino al sacrificio, hecho que se hará constar en la licencia.
Ver artículo 48 de Ley 55 del año 1973
Artículo 49. El que pretenda sacrificar una res, deberá obtener licencia escrita del Alcalde o Corregidor respectivo, la cual sólo se otorgará si el impuesto de degüello ha sido previamente pagado. Para tal efecto, el interesado debe presentar el comprobante del pago de dicho impuesto de degüello, cuya fecha y número se harán constar en la licencia que se expida. Cuando se efectúe el sacrificio por causa fortuita, la persona que haya sacrificado la res deberá presentar al funcionario, la parte correspondiente del cuero de la misma, dentro de los dos días hábiles siguientes al del sacrificio, a fin de comprobar si la marca de fuego concuerda con el ferrete registrado en la Alcaldía, con la de los boletos o con la de licencia de compra respectiva.
Ver artículo 49 de Ley 55 del año 1973
Artículo 50. Cada licencia expedida por la Alcaldía del Distrito, de donde proceda la res para el sacrificio, constará de cuatro ejemplares. Uno de estos ejemplares se archivará en el Despacho de la Alcaldía y otro será enviado a la Tesorería Municipal; los dos ejemplares restantes, serán entregados al interesado quien entregará uno de estos en el primer retén de la Guardia Nacional a la salida del Distrito, si conduce las reses por la vía terrestre; y si es por la marítima, a la autoridad competente del puerto a que arribe la nave y el otro lo entregará al encargado del matadero previamente al sacrificio.
Ver artículo 50 de Ley 55 del año 1973
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