Artículo 50 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
Ley 55 del año 1973
República de Panamá
Artículo 50. Cada licencia expedida por la Alcaldía del Distrito, de donde proceda la res para el sacrificio, constará de cuatro ejemplares. Uno de estos ejemplares se archivará en el Despacho de la Alcaldía y otro será enviado a la Tesorería Municipal; los dos ejemplares restantes, serán entregados al interesado quien entregará uno de estos en el primer retén de la Guardia Nacional a la salida del Distrito, si conduce las reses por la vía terrestre; y si es por la marítima, a la autoridad competente del puerto a que arribe la nave y el otro lo entregará al encargado del matadero previamente al sacrificio.
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