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Artículo 51 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.

Ley 55 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. El encargado del matadero no podrá autorizar el sacrificio si el interesado no presenta el comprobante del pago del impuesto municipal sobre el degüello y los comprobantes relativos al (SIC) sobre degüello y timbres ganaderos.

Palabras clave de éste artículo

pago de impuestoimpuesto


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Artículo 52. El ganado vacuo vivo que sea vendido para el consumo, será pesado en las básculas municipales, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su llegada al lugar del sacrificio. Podrá pesarse ganado en las básculas municipales a solicitud del interesado, aún cuando no se destine al consumo.

Ver artículo 52 de Ley 55 del año 1973

Artículo 53. Cada res que se pese en las básculas municipales causará una tasa de cincuenta (B/.0.50) centésimos de balboas a favor del Municipio respectivo, las cual debe pagarse al momento de realizarse. Si el pago no se hace dentro del término señalado en este Artículo se causará un recargo del diez por ciento (10%).

Ver artículo 53 de Ley 55 del año 1973

Artículo 54. El uso de los corrales anexos a las básculas municipales antes y después de pesar los ganados destinados al consumo público, se hará libre de gravamen hasta las veinticuatro (24) horas siguientes a la de su pesada. Si trascurrido este tiempo los ganados o fueren retirados por quien corresponda, el uso de los corrales causará una tasa de diez centésimos de balboas por cabeza de ganado, cada veinticuatro horas.

Ver artículo 54 de Ley 55 del año 1973

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