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Artículo 54 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.

Ley 55 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. El uso de los corrales anexos a las básculas municipales antes y después de pesar los ganados destinados al consumo público, se hará libre de gravamen hasta las veinticuatro (24) horas siguientes a la de su pesada. Si trascurrido este tiempo los ganados o fueren retirados por quien corresponda, el uso de los corrales causará una tasa de diez centésimos de balboas por cabeza de ganado, cada veinticuatro horas.

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impuesto


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Artículo 55. Cuando los interesados usen los corrales para ganados o destinados al consumo público pagarán una tasa de uso de corral de diez centésimos de balboas (B/.0.10) por res, cada doce horas. Este plazo se contará desde que el ganado haya sido pesado.

Ver artículo 55 de Ley 55 del año 1973

Artículo 56. Los Municipios explotarán las galleras, bolos y boliches. El producto de los mismo ingresará al respectivo Tesoro Municipal.

Ver artículo 56 de Ley 55 del año 1973

Artículo 57. Cada Municipio, mediante acuerdo, reglamentará la explotación de las actividades a que se refiere el Artículo anterior; no obstante, podrá conceder a los particulares su operación, los cuales para poder operar o administrar en forma permanente las mismas deberán obtener licencia comercial expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias

Ver artículo 57 de Ley 55 del año 1973

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