Artículo 54 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
Ley 55 del año 1973
República de Panamá
Artículo 54. El uso de los corrales anexos a las básculas municipales antes y después de pesar los ganados destinados al consumo público, se hará libre de gravamen hasta las veinticuatro (24) horas siguientes a la de su pesada. Si trascurrido este tiempo los ganados o fueren retirados por quien corresponda, el uso de los corrales causará una tasa de diez centésimos de balboas por cabeza de ganado, cada veinticuatro horas.
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