Artículo 52 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
Ley 55 del año 1973
República de Panamá
Artículo 52. El ganado vacuo vivo que sea vendido para el consumo, será pesado en las básculas municipales, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su llegada al lugar del sacrificio. Podrá pesarse ganado en las básculas municipales a solicitud del interesado, aún cuando no se destine al consumo.
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Artículo 53. Cada res que se pese en las básculas municipales causará una tasa de cincuenta (B/.0.50) centésimos de balboas a favor del Municipio respectivo, las cual debe pagarse al momento de realizarse. Si el pago no se hace dentro del término señalado en este Artículo se causará un recargo del diez por ciento (10%).
Ver artículo 53 de Ley 55 del año 1973
Artículo 54. El uso de los corrales anexos a las básculas municipales antes y después de pesar los ganados destinados al consumo público, se hará libre de gravamen hasta las veinticuatro (24) horas siguientes a la de su pesada. Si trascurrido este tiempo los ganados o fueren retirados por quien corresponda, el uso de los corrales causará una tasa de diez centésimos de balboas por cabeza de ganado, cada veinticuatro horas.
Ver artículo 54 de Ley 55 del año 1973
Artículo 55. Cuando los interesados usen los corrales para ganados o destinados al consumo público pagarán una tasa de uso de corral de diez centésimos de balboas (B/.0.10) por res, cada doce horas. Este plazo se contará desde que el ganado haya sido pesado.
Ver artículo 55 de Ley 55 del año 1973
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