Artículo 46 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 1995
República de Panamá
Artículo 46. Declaración de deserción Mediante resolución motivada, la entidad contratante podrá declarar desierto el acto de selección de contratista: 1. Por falta de postores. 2. Si las propuestas presentadas se consideran riesgosas, elevadas o gravosas. 3. Si las propuestas provienen de un mismo grupo económico de sociedades vinculadas. Se entiende que existen sociedades vinculadas a un mismo grupo económico en el caso de filiales y de subsidiarias, o cuando el capital de una de ellas pertenezca, por lo menos, en el cincuenta por ciento (50%) a otra sociedad del mismo grupo; cuando tengan integradas las juntas directivas o los representantes legales con las mismas personas, o cuando, en cualquier. otra forma, exista control efectivo de una de ellas sobre los demás o parte de ellas. 4. En general, cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses públicos. Declarado desierto el acto, la entidad pública podrá convocar a un nuevo acto. La nueva convocatoria se realizará con la antelación prevista en el artículo siguiente. No obstante, si sólo se presentara en la segunda convocatoria una sola propuesta, la entidad podrá, en lugar de declararla desierta, negociar directamente el contrato únicamente con ese proponente, a un precio que en ningún caso será superior será superior al propuesto. Para los actos de selección de contratistas bajo la modalidad de llave en mano o similar, si sólo se presentara una propuesta, la entidad podrá, en lugar de declararla desierta, negociar directamente el contrato con ese solo proponente, a un precio que en ningún caso será superior al propuesto.
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