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Artículo 49 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Remate público La venta o arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles del Estado, podrán llevarse a cabo mediante remate público. PARÁGRAFO. No pueden ser objeto de remate las empresas o actividades estatales que hayan de ser privatizadas, ni las acciones resultantes de la transformación en sociedades anónimas de las referidas empresas. Tales empresas, actividades y acciones, sólo pueden ser vendidas o dadas en arrendamiento conforme a las leyes especiales que regulan el proceso de privatización.

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Artículo 50. Anuncio de convocatoria Dentro de los dos (2) días siguientes a que el Consejo de Gabinete o el Ministro de Hacienda y Tesoro, según corresponda en atención a la cuantía, dispongan la venta o el arrendamiento de algún bien del Estado mediante remate público, ello se hará de conocimiento público, a través de los medios de comunicación social. El remate se anunciará con una antelación, por lo menos, de quince (15) días hábiles, mediante avisos que se publicarán por tres (3) veces consecutivas en dos (2) diarios de circulación nacional. En el anuncio se advertirá que si, en el día señalado, el remate no fuere posible verificarse, por virtud de suspensión del despacho público decretada oficialmente, la diligencia de remate se llevará a cabo el día hábil siguiente, en las mismas horas y términos señalados, sin necesidad de nuevo anuncio. En los avisos de remate, se especificará la fecha, el lugar y la hora, los bienes que hayan de venderse o arrendarse, el lugar en que se encuentran, el avalúo de cada uno y demás requisitos que, por la naturaleza del bien, sean necesarios para describirlo a suficiencia. Los bienes inmuebles se determinarán por su situación, sus linderos y demás circunstancias que los den a conocer con precisión y, si estuvieren inscritos en el Registro Público, se indicarán los datos pertinentes.

Ver artículo 50 de Ley 56 del año 1995

Artículo 51. Celebración del remate Los remates se realizarán entre las nueve de la mañana y las tres de la tarde del día señalado para la subasta. En los anuncios, siempre se expresará que se admiten propuestas desde la hora de la apertura del remate hasta la una de la tarde. A la una de la tarde del día señalado para la subasta, en voz alta, el funcionario rematador procederá a declarar cerrado el período para presentar propuestas, y verificará si cada postor ha consignado la fianza prevista y ha cumplido con los demás requisitos y formalidades pertinentes. Cumplidas las anteriores formalidades, el funcionario rematador anunciará que los postores de que se trate podrán hacer las pujas y repujas que a bien tengan. A las tres de la tarde del día señalado para la subasta, el referido funcionario anunciará que el bien va a ser adjudicado, a efecto de que quede claramente establecido que en el momento de la adjudicación, no hay ninguna oferta que mejore la última.

Ver artículo 51 de Ley 56 del año 1995

Artículo 52. Fianza En todo remate, el postor deberá, para que su propuesta sea admisible, consignar previamente el diez por ciento (10%) del avalúo dado al bien, o el importe de dos (2) meses del canon de arrendamiento que se fije como base en los anuncios del remate. Dicha consignación deberá presentar un certificado de postor, previo cumplimiento de las formalidades que establece la presente Ley.

Ver artículo 52 de Ley 56 del año 1995

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