Artículo 46 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 46. Corresponde exclusivamente al autor la facultad de resolver sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en su caso, el modo de hacer dicha divulgación. Nadie puede dar a conocer, sin el consentimiento de su autor, el contenido esencial de la obra antes de que él lo haya hecho o la obra se haya divulgado.
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Artículo 47. El autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, seudónimo o signo, o en forma anónima.
Ver artículo 47 de Ley 64 del año 2012
Artículo 48. El autor tiene, incluso frente al propietario del objeto material que contiene la obra, el derecho de prohibir toda deformación, mutilación, alteración o cualquier otro atentado a la misma, que pueda poner en peligro el decoro de la obra o su reputación como autor.
Ver artículo 48 de Ley 64 del año 2012
Artículo 49. El autor goza del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma o procedimiento y beneficiarse de ella, salvo en los casos de excepción previstos expresamente en la presente Ley, que serán de interpretación restrictiva. Los derechos patrimoniales, así como sus diferentes modalidades, son independientes entre sí.
Ver artículo 49 de Ley 64 del año 2012
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