Artículo 49 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 49. El autor goza del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma o procedimiento y beneficiarse de ella, salvo en los casos de excepción previstos expresamente en la presente Ley, que serán de interpretación restrictiva. Los derechos patrimoniales, así como sus diferentes modalidades, son independientes entre sí.
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Artículo 50. El derecho patrimonial no es embargable, pero sí los frutos derivados de la explotación, que se considerarán salarios para los efectos de los privilegios consagrados en la ley.
Ver artículo 50 de Ley 64 del año 2012
Artículo 51. El derecho patrimonial comprende especialmente: 1. El derecho de modificación. 2. El derecho de reproducción. 3. El derecho de distribución. 4. El derecho de comunicación al público.
Ver artículo 51 de Ley 64 del año 2012
Artículo 52. Por el derecho de modificación el autor tiene el derecho exclusivo de realizar o autorizar las traducciones, adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.
Ver artículo 52 de Ley 64 del año 2012
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