Artículo 51 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 51. El derecho patrimonial comprende especialmente: 1. El derecho de modificación. 2. El derecho de reproducción. 3. El derecho de distribución. 4. El derecho de comunicación al público.
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Artículo 52. Por el derecho de modificación el autor tiene el derecho exclusivo de realizar o autorizar las traducciones, adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.
Ver artículo 52 de Ley 64 del año 2012
Artículo 53. La reproducción comprende todo acto dirigido a la fijación de la obra por cualquier forma o procedimiento, conocido o por conocerse, o a la obtención de copias de toda o parte de ella, entre otros modos por imprenta, dibujo, grabado, fotografía, modelado o mediante cualquier procedimiento de las artes gráficas y plásticas, así como por el registro mecánico, reprográfico, electrónico, fonográfico o audiovisual, incluyendo su almacenamiento digital, temporal o definitivo.
Ver artículo 53 de Ley 64 del año 2012
Artículo 54. La distribución comprende el derecho del autor de autorizar o no autorizar la puesta a disposición del público de los ejemplares de su obra, por medio de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier modalidad de uso. Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación al público y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares.
Ver artículo 54 de Ley 64 del año 2012
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