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Artículo 54 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Ley 64 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. La distribución comprende el derecho del autor de autorizar o no autorizar la puesta a disposición del público de los ejemplares de su obra, por medio de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier modalidad de uso. Cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación al público y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares.

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Artículo 55. Son actos de comunicación al público, especialmente los siguientes: 1. Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramáticomusicales, literarias y musicales mediante cualquier forma o procedimiento. 2. La proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales. 3. La emisión de una obra por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. 4. La transmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar. 5. La retransmisión por cualquiera de los medios citados en los números anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen de la obra radiodifundida o televisada. 6. La captación, en lugar accesible al público, mediante cualquier procedimiento idóneo, de la obra transmitida por radio o televisión. 7. La presentación y exposición públicas de obras de arte o de sus reproducciones. 8. El acceso público a bases de datos por medio de telecomunicación, cuando estas constituyan o incorporen obras protegidas. 9. La puesta a disposición del público de las obras, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a esas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. 10. En fin, la difusión, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

Ver artículo 55 de Ley 64 del año 2012

Artículo 56. Siempre que la ley no disponga otra cosa en forma expresa, es ilícita toda modificación, reproducción, distribución o comunicación al público de la obra por cualquier medio, en forma total o parcial, sin el consentimiento del autor o, en su caso, de sus derechohabientes. En la disposición anterior quedan comprendidas también la reproducción, distribución o comunicación de la obra traducida, adaptada, transformada, arreglada o copiada por un arte o procedimiento cualquiera.

Ver artículo 56 de Ley 64 del año 2012

Artículo 57. Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica podrá autorizar cualesquiera de los actos indicados en este Capítulo o prestar su apoyo para ello, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos expresamente por la presente Ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.

Ver artículo 57 de Ley 64 del año 2012

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