Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 57 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Ley 64 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica podrá autorizar cualesquiera de los actos indicados en este Capítulo o prestar su apoyo para ello, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos expresamente por la presente Ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.

Palabras clave de éste artículo

persona naturalcuentaderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 58. Siempre que sea necesario para el ejercicio de los derechos morales o patrimoniales reconocidos por la ley, el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de un tercero. Este derecho no implicará el traslado del ejemplar que contiene la obra, sino el acceso al mismo, que deberá llevarse a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor. El derecho de acceso se transmite por causa de muerte.

Ver artículo 58 de Ley 64 del año 2012

Artículo 59. El derecho patrimonial dura la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor.

Ver artículo 59 de Ley 64 del año 2012

Artículo 60. En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, caso en que se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior.

Ver artículo 60 de Ley 64 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá