Artículo 60 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 60. En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, caso en que se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior.
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Artículo 61. En las obras colectivas, los programas de ordenador y las obras audiovisuales, el derecho patrimonial se extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta limitación no afecta el derecho patrimonial de cada uno de los coautores de la obra audiovisual respecto de su contribución personal, cuya protección se extiende por el plazo establecido en el artículo 62 de la presente Ley.
Ver artículo 61 de Ley 64 del año 2012
Artículo 62. En aquellos casos en los que el cómputo del plazo de duración del derecho de autor se haga sobre una base distinta a la vida del autor y la obra no haya sido publicada con su autorización dentro de un plazo de cincuenta años a partir de la creación de la obra, el plazo de protección será de setenta años, contado desde el primero de enero del año siguiente en que se creó la obra.
Ver artículo 62 de Ley 64 del año 2012
Artículo 63. Los plazos establecidos en el presente Capítulo se calcularán desde el primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra.
Ver artículo 63 de Ley 64 del año 2012
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