Artículo 63 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 63. Los plazos establecidos en el presente Capítulo se calcularán desde el primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra.
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enero
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Artículo 64. La extinción del derecho patrimonial tiene por efecto la entrada de la obra al dominio público. Las obras en dominio público pueden ser utilizadas por cualquier interesado, siempre que se respete la paternidad del autor y la integridad de su obra.
Ver artículo 64 de Ley 64 del año 2012
Artículo 65. En resguardo del patrimonio cultural, la defensa de los derechos de paternidad e integridad de las obras que pertenezcan o hayan pasado al dominio público corresponderá al Estado, a través de la Dirección General de Derecho de Autor, el Instituto Nacional de Cultura y otras instituciones designadas, en la forma que determine el Reglamento. Esa defensa será ejercida también por dichas instituciones cuando no existan sucesores del autor por disposición legal o testamentaria o si se ignora su paradero.
Ver artículo 65 de Ley 64 del año 2012
Artículo 66. Las limitaciones o excepciones al derecho patrimonial exclusivo son de interpretación restrictiva y se aplicarán conforme con los usos honrados. Las únicas excepciones con relación a los programas de ordenador son las previstas en el Capítulo II del Título IV de la presente Ley.
Ver artículo 66 de Ley 64 del año 2012
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