Artículo 61 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 61. En las obras colectivas, los programas de ordenador y las obras audiovisuales, el derecho patrimonial se extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta limitación no afecta el derecho patrimonial de cada uno de los coautores de la obra audiovisual respecto de su contribución personal, cuya protección se extiende por el plazo establecido en el artículo 62 de la presente Ley.
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Artículo 62. En aquellos casos en los que el cómputo del plazo de duración del derecho de autor se haga sobre una base distinta a la vida del autor y la obra no haya sido publicada con su autorización dentro de un plazo de cincuenta años a partir de la creación de la obra, el plazo de protección será de setenta años, contado desde el primero de enero del año siguiente en que se creó la obra.
Ver artículo 62 de Ley 64 del año 2012
Artículo 63. Los plazos establecidos en el presente Capítulo se calcularán desde el primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra.
Ver artículo 63 de Ley 64 del año 2012
Artículo 64. La extinción del derecho patrimonial tiene por efecto la entrada de la obra al dominio público. Las obras en dominio público pueden ser utilizadas por cualquier interesado, siempre que se respete la paternidad del autor y la integridad de su obra.
Ver artículo 64 de Ley 64 del año 2012
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