Artículo 56 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 56. Siempre que la ley no disponga otra cosa en forma expresa, es ilícita toda modificación, reproducción, distribución o comunicación al público de la obra por cualquier medio, en forma total o parcial, sin el consentimiento del autor o, en su caso, de sus derechohabientes. En la disposición anterior quedan comprendidas también la reproducción, distribución o comunicación de la obra traducida, adaptada, transformada, arreglada o copiada por un arte o procedimiento cualquiera.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 57. Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica podrá autorizar cualesquiera de los actos indicados en este Capítulo o prestar su apoyo para ello, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos expresamente por la presente Ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.
Ver artículo 57 de Ley 64 del año 2012
Artículo 58. Siempre que sea necesario para el ejercicio de los derechos morales o patrimoniales reconocidos por la ley, el autor puede acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de un tercero. Este derecho no implicará el traslado del ejemplar que contiene la obra, sino el acceso al mismo, que deberá llevarse a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor. El derecho de acceso se transmite por causa de muerte.
Ver artículo 58 de Ley 64 del año 2012
Artículo 59. El derecho patrimonial dura la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento y se transmite por causa de muerte de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. En la obra en colaboración, el plazo de duración se contará desde la muerte del último coautor.
Ver artículo 59 de Ley 64 del año 2012
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá