Artículo 46 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 46. La investigación que realiza el Fiscal de Cuentas y la Vista Fiscal tienen carácter reservado y solamente tendrán acceso a ellas las personas involucradas, sus apoderados judiciales o los pasantes autorizados por estos, los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público o del Órgano Judicial por razón de su cargo, los abogados en ejercicio, los estudiantes de Derecho o las personas autorizadas por el Fiscal o por el Secretario General con fines de docencia.
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Artículo 47. La Vista Fiscal elaborada por el Fiscal de Cuentas contendrá lo siguiente: 1. La descripción clara y precisa de los hechos y de las circunstancias que dieron origen a la investigación de cuentas, con indicación de las fechas que comprende, la dependencia o el lugar en donde ocurrieron y la infracción presuntamente cometida, y con la exposición y cuantificación concreta de la lesión patrimonial causada al Estado. 2. Las diligencias y pruebas practicadas para determinar la veracidad de los hechos y las circunstancias investigadas. 3. La identificación completa con los nombres, los apellidos, el número de cédula de identidad personal y demás generales de las personas a quienes se les pueda exigir responsabilidad patrimonial, así como los cargos que desempeñan o hayan desempeñado en la entidad correspondiente, o su condición de persona natural o jurídica. En el caso de que sea persona jurídica, deben aparecer todos los datos que permitan identificarla claramente, incluyendo su nombre o razón socia l, su domicilio y el nombre y el apellido de su representante legal y de sus directivos. 4. La responsabilidad y el grado de esta que corresponde a la persona o las personas involucradas. 5. Los fundamentos de Derecho que justifican la medida procesal recomendada.
Ver artículo 47 de Ley 67 del año 2008
Artículo 48. En la Vista Fiscal, el Fiscal de Cuentas, con base en el caudal probatorio, podrá solicitar al Tribunal de Cuentas que se llame al investigado o a los investigados a responder por la lesión patrimonial imputada, o solicitar el cierre y archivo de la investigación o que cese el procedimiento contra cualquiera de las personas investigadas cuando hubiera motivo para ello.
Ver artículo 48 de Ley 67 del año 2008
Artículo 49. El proceso de cuentas puede terminar con el acuerdo que logre el Fiscal de Cuentas con la persona investigada, siempre que esta restituya el monto de la lesión patrimonial. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por el Tribunal de Cuentas, con lo cual quedará cerrado el proceso.
Ver artículo 49 de Ley 67 del año 2008
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