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Artículo 46 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. El artículo 812 del Código Judicial queda así: "Artículo 812. Las diligencias de pruebas se practicarán el día y hora señalados, pero el compareciente deberá permanecer en el tribunal hasta que se haya practicado la prueba."

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Artículo 47. El artículo 988 del Código Judicial queda así: "Artículo 988. De los autos y sentencias se dejarán copias, las cuales serán empastadas anualmente. Los autos y sentencias que sean parte de un Expediente Judicial Electrónico se archivarán en formato electrónico."

Ver artículo 47 de Ley 75 del año 2015

Artículo 48. El último párrafo del artículo 989 del Código Judicial queda así: "Artículo 989. … No obstante lo dispuesto en este artículo, las resoluciones que se dicten dentro de un Expediente Judicial Electrónico serán firmadas, de manera electrónica, solamente por el juez que las dictó."

Ver artículo 48 de Ley 75 del año 2015

Artículo 49. Se adiciona un párrafo final al artículo 1001 del Código Judicial, así: "Artículo 1001. … En los Expedientes Judiciales Electrónicos, los edictos serán generados, publicados y almacenados únicamente en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial. En todo caso, serán fijados y agregados en el respectivo Expediente Judicial Electrónico e igualmente podrán ser examinados en la consulta pública del Sistema."

Ver artículo 49 de Ley 75 del año 2015

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