Artículo 46 - SOBRE DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS AFINES.
Ley 90 del año 2017
República de Panamá
Artículo 46. El numeral 65 del artículo 3 de la Ley 1 de 2001 queda así: "Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: … 65. Producto farmacéutico. Preparado que contiene uno o varios principios activos y excipientes, formulado en una forma farmacéutica o de dosificación. …"
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 47. El artículo 44 de la Ley 1 de 2001 queda así: "Artículo 44. Obligación de control sanitario. Los productos cosméticos, cosméticos medicados, productos de aseo, de limpieza y de higiene personal, los desinfectantes y antisépticos, plaguicidas de uso doméstico y de salud pública requerirán de Registro Sanitario para su importación, distribución y comercialización en el territorio de la República. El Registro Sanitario de estos productos será reglamentado por la autoridad de salud."
Ver artículo 47 de Ley 90 del año 2017
Artículo 49. Cualquier vacío legal en la presente Ley, se regirá supletoriamente por las normas del Procedimiento Administrativo General y, en su defecto, por el Código Judicial.
Ver artículo 49 de Ley 90 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá