Artículo 460E - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 460E. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Trabajo serán elegidos y nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las normas de la Carrera Judicial. Los Tribunales Superiores de Trabajo estarán integrados por cuatro (4) Magistrados cada uno. Cada Magistrado tendrá un Suplente designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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magistradotrabajoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 460F. Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Trabajo se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. El nombramiento debe recaer sobre personas que tengan estudios y experiencia en Derecho Laboral.
Ver artículo 460F de Código Judicial
Artículo 460G. Los funcionarios subalternos de los Tribunales Superiores serán nombrados en Sala de Acuerdo, excepto las Secretarias y el Auxiliar de Magistrado, que lo serán por el respectivo Magistrado.
Ver artículo 460G de Código Judicial
Artículo 460H. Para ser Secretario de los Tribunales Superiores de Trabajo de Distrito Judicial, se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Secretario del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Para ser Oficial Mayor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Oficial Mayor de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Ver artículo 460H de Código Judicial
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