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Artículo 460F - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 460F. Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Trabajo se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. El nombramiento debe recaer sobre personas que tengan estudios y experiencia en Derecho Laboral.

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Artículo 460G. Los funcionarios subalternos de los Tribunales Superiores serán nombrados en Sala de Acuerdo, excepto las Secretarias y el Auxiliar de Magistrado, que lo serán por el respectivo Magistrado.

Ver artículo 460G de Código Judicial

Artículo 460H. Para ser Secretario de los Tribunales Superiores de Trabajo de Distrito Judicial, se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Secretario del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Para ser Oficial Mayor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Oficial Mayor de Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Ver artículo 460H de Código Judicial

Artículo 460I. Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Trabajo: 1. Conocer en segunda instancia de los procesos que conocen en primera los Jueces Seccionales de Trabajo y las Juntas de Conciliación y Decisión, en las cuales haya lugar al Recurso de Apelación, Recurso de Hecho o Consulta; 2. Conocer las quejas que se presenten contra los Jueces Seccionales de Trabajo e imponer las sanciones que establece la ley; 3. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Seccionales de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General y Regional de Trabajo; 4. Ejercer las demás funciones que establezca la ley. Capítulo III Jueces Seccionales de Trabajo 113 Articulo 460J. La Jurisdicción especial de trabajo se dividirá en secciones, integradas por Juzgados Seccionales de Trabajo, de la siguiente forma: Primera Sección: comprende la provincia de Panamá, donde habrá cinco (5) juzgados: el Primero, el Segundo, el Tercero y el Cuarto con sede en la ciudad de Panamá, y jurisdicción en los Distritos de Panamá, San Miguelito, Balboa, Taboga, Chepo y Chimán; y el Quinto con sede en la Chorrera y jurisdicción en los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos. Segunda Sección: comprende la provincia de Colón y la Comarca de Kuna Yala, donde habrá dos (2) juzgados, ambos con sede en la ciudad de Colón. Tercera Sección: comprende la provincia de Chiriquí, en donde habrá tres (3) juzgados; el Primero y el Segundo con sede en David y jurisdicción en los distritos de David, Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix, San Lorenzo, Tolé, Bugaba y Boquerón; y el Tercero con sede en Puerto Armuelles y jurisdicción en los distritos de Barú, Renacimiento y Alanje. Cuarta Sección: Comprende la provincia de Coclé donde habrá (2) juzgados: el Primero con sede en Aguadulce y jurisdicción en los distritos de Aguadulce y Natá; y el Segundo con sede en Penonomé y jurisdicción en los distritos de Penonomé, Antón, La Pintada y Olá. Quinta Sección: comprende la provincia de Bocas del Toro, donde habrá un juzgado, con sede en Changuinola. Sexta Sección: comprende la provincia de Herrera, donde habrá un juzgado con sede en Chitré. Séptima Sección: comprende la provincia de Veraguas, donde habrá un juzgado con sede en Santiago. Octava Sección: comprende la provincia de Los Santos, donde habrá un juzgado con sede en Las Tablas. Novena Sección: comprende la provincia de Darién, donde habrá un juzgado con sede en La Palma.

Ver artículo 460I de Código Judicial


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