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Artículo 460I - Código Judicial

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Artículo 460I. Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Trabajo: 1. Conocer en segunda instancia de los procesos que conocen en primera los Jueces Seccionales de Trabajo y las Juntas de Conciliación y Decisión, en las cuales haya lugar al Recurso de Apelación, Recurso de Hecho o Consulta; 2. Conocer las quejas que se presenten contra los Jueces Seccionales de Trabajo e imponer las sanciones que establece la ley; 3. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados Seccionales de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General y Regional de Trabajo; 4. Ejercer las demás funciones que establezca la ley. Capítulo III Jueces Seccionales de Trabajo 113 Articulo 460J. La Jurisdicción especial de trabajo se dividirá en secciones, integradas por Juzgados Seccionales de Trabajo, de la siguiente forma: Primera Sección: comprende la provincia de Panamá, donde habrá cinco (5) juzgados: el Primero, el Segundo, el Tercero y el Cuarto con sede en la ciudad de Panamá, y jurisdicción en los Distritos de Panamá, San Miguelito, Balboa, Taboga, Chepo y Chimán; y el Quinto con sede en la Chorrera y jurisdicción en los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos. Segunda Sección: comprende la provincia de Colón y la Comarca de Kuna Yala, donde habrá dos (2) juzgados, ambos con sede en la ciudad de Colón. Tercera Sección: comprende la provincia de Chiriquí, en donde habrá tres (3) juzgados; el Primero y el Segundo con sede en David y jurisdicción en los distritos de David, Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix, San Lorenzo, Tolé, Bugaba y Boquerón; y el Tercero con sede en Puerto Armuelles y jurisdicción en los distritos de Barú, Renacimiento y Alanje. Cuarta Sección: Comprende la provincia de Coclé donde habrá (2) juzgados: el Primero con sede en Aguadulce y jurisdicción en los distritos de Aguadulce y Natá; y el Segundo con sede en Penonomé y jurisdicción en los distritos de Penonomé, Antón, La Pintada y Olá. Quinta Sección: comprende la provincia de Bocas del Toro, donde habrá un juzgado, con sede en Changuinola. Sexta Sección: comprende la provincia de Herrera, donde habrá un juzgado con sede en Chitré. Séptima Sección: comprende la provincia de Veraguas, donde habrá un juzgado con sede en Santiago. Octava Sección: comprende la provincia de Los Santos, donde habrá un juzgado con sede en Las Tablas. Novena Sección: comprende la provincia de Darién, donde habrá un juzgado con sede en La Palma.

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Artículo 460K. Para ser Juez Seccional de Trabajo se requieren los mismos requisitos exigidos para ejercer el cargo de Juez de Circuito. El nombramiento debe recaer en personas que tengan estudios y experiencias en Derecho Laboral.

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Artículo 460L. Salvo en lo dispuesto en las leyes 7 y 53 de 1975, así como en las normas que las modifican y complementan, los Juzgados Seccionales de Trabajo, dentro de sus 114 respectivas jurisdicciones conocerán en primera instancia de: 1. Las controversias que surjan del contrato de trabajo; 2. Las renuncias por causas imputables al empleador; 3. Los procesos que se establecen para obtener la disolución de las organizaciones sociales. 4. Los procesos por riesgos profesionales establecidos en el Título II del Libro II del Código de Trabajo; 5. Los juzgamientos de faltas cometidas contra las leyes de trabajo; 6. Los demás asuntos que determine la ley. Parágrafo. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera instancia, continuarán bajo la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

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Artículo 460M. Los Juzgados Seccionales de Trabajo tendrán el personal que se indique en la organización administrativa, que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

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