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Artículo 460K - Código Judicial

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Artículo 460K. Para ser Juez Seccional de Trabajo se requieren los mismos requisitos exigidos para ejercer el cargo de Juez de Circuito. El nombramiento debe recaer en personas que tengan estudios y experiencias en Derecho Laboral.

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Artículo 460L. Salvo en lo dispuesto en las leyes 7 y 53 de 1975, así como en las normas que las modifican y complementan, los Juzgados Seccionales de Trabajo, dentro de sus 114 respectivas jurisdicciones conocerán en primera instancia de: 1. Las controversias que surjan del contrato de trabajo; 2. Las renuncias por causas imputables al empleador; 3. Los procesos que se establecen para obtener la disolución de las organizaciones sociales. 4. Los procesos por riesgos profesionales establecidos en el Título II del Libro II del Código de Trabajo; 5. Los juzgamientos de faltas cometidas contra las leyes de trabajo; 6. Los demás asuntos que determine la ley. Parágrafo. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera instancia, continuarán bajo la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Ver artículo 460L de Código Judicial

Artículo 460M. Los Juzgados Seccionales de Trabajo tendrán el personal que se indique en la organización administrativa, que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 460M de Código Judicial

Artículo 460N. Para ser Secretario de Juzgado Seccional de Trabajo se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Trabajo. Para ser Alguacil Ejecutor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Secretario de Juzgado Seccional y tendrá las mismas prerrogativas y emolumentos que le corresponden a éste. El Alguacil Ejecutor tendrá las mismas funciones que el Alguacil Ejecutor de Juzgado de Circuito.

Ver artículo 460N de Código Judicial


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