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Artículo 460N - Código Judicial

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Artículo 460N. Para ser Secretario de Juzgado Seccional de Trabajo se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Trabajo. Para ser Alguacil Ejecutor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Secretario de Juzgado Seccional y tendrá las mismas prerrogativas y emolumentos que le corresponden a éste. El Alguacil Ejecutor tendrá las mismas funciones que el Alguacil Ejecutor de Juzgado de Circuito.

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Artículo 460Ñ. Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios en los términos establecidos en este Código.

Ver artículo 460Ñ de Código Judicial

Artículo 460O. Los Juzgados Seccionales y los Tribunales Superiores de Trabajo forman parte del Órgano Judicial, y en la designación de sus titulares y suplentes, así como en lo relativo a licencias, vacaciones, incompatibilidades, sanciones disciplinarias y otros, se aplicará lo dispuesto en este Libro. Los funcionarios subalternos, Jueces Seccionales y Magistrados que se encuentren laborando en la jurisdicción especial de trabajo, que fueron elegidos y nombrados mediante concurso, utilizando el Sistema de Selección de Cargos establecido en el Reglamento de Carrera Judicial, quedan incorporados a ésta al entrar en vigencia la presente Ley.

Ver artículo 460O de Código Judicial

Artículo 461. El procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse los procesos civiles cuyo conocimiento corresponde al Órgano Judicial y a los funcionarios que determinan este Código y otras leyes.

Ver artículo 461 de Código Judicial


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