Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 460Ñ - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 460Ñ. Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios en los términos establecidos en este Código.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 460O. Los Juzgados Seccionales y los Tribunales Superiores de Trabajo forman parte del Órgano Judicial, y en la designación de sus titulares y suplentes, así como en lo relativo a licencias, vacaciones, incompatibilidades, sanciones disciplinarias y otros, se aplicará lo dispuesto en este Libro. Los funcionarios subalternos, Jueces Seccionales y Magistrados que se encuentren laborando en la jurisdicción especial de trabajo, que fueron elegidos y nombrados mediante concurso, utilizando el Sistema de Selección de Cargos establecido en el Reglamento de Carrera Judicial, quedan incorporados a ésta al entrar en vigencia la presente Ley.

Ver artículo 460O de Código Judicial

Artículo 461. El procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse los procesos civiles cuyo conocimiento corresponde al Órgano Judicial y a los funcionarios que determinan este Código y otras leyes.

Ver artículo 461 de Código Judicial

Artículo 462. Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los casos en que la ley autorice expresamente que se promuevan de oficio.

Ver artículo 462 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá