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Artículo 460O - Código Judicial

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Artículo 460O. Los Juzgados Seccionales y los Tribunales Superiores de Trabajo forman parte del Órgano Judicial, y en la designación de sus titulares y suplentes, así como en lo relativo a licencias, vacaciones, incompatibilidades, sanciones disciplinarias y otros, se aplicará lo dispuesto en este Libro. Los funcionarios subalternos, Jueces Seccionales y Magistrados que se encuentren laborando en la jurisdicción especial de trabajo, que fueron elegidos y nombrados mediante concurso, utilizando el Sistema de Selección de Cargos establecido en el Reglamento de Carrera Judicial, quedan incorporados a ésta al entrar en vigencia la presente Ley.

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Artículo 461. El procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse los procesos civiles cuyo conocimiento corresponde al Órgano Judicial y a los funcionarios que determinan este Código y otras leyes.

Ver artículo 461 de Código Judicial

Artículo 462. Los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los casos en que la ley autorice expresamente que se promuevan de oficio.

Ver artículo 462 de Código Judicial

Artículo 463. Todos los procesos admiten dos instancias o grados, salvo que la ley los sujete expresamente a una sola instancia.

Ver artículo 463 de Código Judicial


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