Artículo 460M - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 460M. Los Juzgados Seccionales de Trabajo tendrán el personal que se indique en la organización administrativa, que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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trabajoCorte Suprema de Justicia
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Artículo 460N. Para ser Secretario de Juzgado Seccional de Trabajo se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Trabajo. Para ser Alguacil Ejecutor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Secretario de Juzgado Seccional y tendrá las mismas prerrogativas y emolumentos que le corresponden a éste. El Alguacil Ejecutor tendrá las mismas funciones que el Alguacil Ejecutor de Juzgado de Circuito.
Ver artículo 460N de Código Judicial
Artículo 460O. Los Juzgados Seccionales y los Tribunales Superiores de Trabajo forman parte del Órgano Judicial, y en la designación de sus titulares y suplentes, así como en lo relativo a licencias, vacaciones, incompatibilidades, sanciones disciplinarias y otros, se aplicará lo dispuesto en este Libro. Los funcionarios subalternos, Jueces Seccionales y Magistrados que se encuentren laborando en la jurisdicción especial de trabajo, que fueron elegidos y nombrados mediante concurso, utilizando el Sistema de Selección de Cargos establecido en el Reglamento de Carrera Judicial, quedan incorporados a ésta al entrar en vigencia la presente Ley.
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