Artículo 460L - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 460L. Salvo en lo dispuesto en las leyes 7 y 53 de 1975, así como en las normas que las modifican y complementan, los Juzgados Seccionales de Trabajo, dentro de sus 114 respectivas jurisdicciones conocerán en primera instancia de: 1. Las controversias que surjan del contrato de trabajo; 2. Las renuncias por causas imputables al empleador; 3. Los procesos que se establecen para obtener la disolución de las organizaciones sociales. 4. Los procesos por riesgos profesionales establecidos en el Título II del Libro II del Código de Trabajo; 5. Los juzgamientos de faltas cometidas contra las leyes de trabajo; 6. Los demás asuntos que determine la ley. Parágrafo. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera instancia, continuarán bajo la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
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