Artículo 47 - Código de Procedimiento Tributario
República de Panamá
Artículo 47. Terceros responsables. Constituyen terceros responsables, de manera solidaria, aquellas personas determinadas por la ley que pueden ser llamadas al pago cuando los obligados tributarios a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 del artículo 39, hayan dejado de cumplir su obligación. Los terceros responsables tendrán acción para repartir en contra de los obligados tributarios y recuperar el impuesto, los intereses y las costas pagadas. El recibo o constancia de pago prestara merito ejecutivo.
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Artículo 49. Efectos de la solidaridad. Los efectos de la solidaridad son: 1. La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los obligados a elección del sujeto activo. 2. La extinción de la deuda tributaria del obligado libera a todos los responsables de la deuda a su cargo. 3. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, cuando sea de utilidad para el sujeto activo que los otros obligados lo cumplan. 4. La exención o remisión de la obligación libera a todos lo obligados, salvo a que el beneficio haya sido conferido a determinada persona. En este caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado. 5. Cualquiera interrupción de la prescripción o de la caducidad, en favor o en contra de uno de los obligados, favorece o perjudica a los demás. 6. La suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva respecto del contribuyente o uno de los responsables surte efectos respecto de los demás. 7. Efectuada la retención, percepción o repercusión, el agente u obligado tributario o contribuyente indirecto es el único responsable ante el fisco, y es solidario con el contribuyente directo al mismo sujeto activo, cuando se haya efectuado parcialmente. 8. En las relaciones privadas entre obligados tributarios o contribuyentes y responsables, la obligación se divide entre ellos, y quien efectuó el pago puede reclamar de los demás el total o parte proporcional, según corresponda.
Ver artículo 49 de Código de Procedimiento Tributario
Artículo 50. Establecimiento de la responsabilidad tributaria. La responsabilidad de los obligados tributarios o contribuyentes ha de ser declarada mediante acto administrativo, en el que se señale la causal del atribución y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse con anterioridad. El acto administrativo que declare la responsabilidad podrá ser recurrible por medio de los recursos previstos en este Código.
Ver artículo 50 de Código de Procedimiento Tributario
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