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Artículo 47 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION.

Ley 33 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. Todos los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro activo que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezcan al Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción y a la Secretaría Ejecutiva pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad.

Palabras clave de éste artículo

capitalAutoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información


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Artículo 48. Es obligación del Estado dotar a la Autoridad de un presupuesto anual suficiente para asegurar su funcionamiento efectivo.

Ver artículo 48 de Ley 33 del año 2013

Artículo 49. En atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se deberá comunicar al secretario general de las Naciones Unidas, así como a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en atención al numeral 9 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción y demás organismos internacionales, la creación de la Autoridad y la ubicación donde se encuentre funcionando.

Ver artículo 49 de Ley 33 del año 2013

Artículo 50. La presente Ley modifica el artículo 38 de la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003 y deroga el Decreto Ejecutivo 179 de 27 de octubre de 2004 y el Decreto Ejecutivo 232 de 21 de julio de 2009.

Ver artículo 50 de Ley 33 del año 2013

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