Artículo 47 - POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, SE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 34 del año 1999
República de Panamá
Artículo 47. Las resoluciones de La Autoridad que cancelen u otorguen certificados de operación, se notificarán personalmente a los interesados. En caso de que la notificación no pudiera hacerse efectiva según lo previsto en el párrafo anterior, La Autoridad procederá a fijar un edicto en el lugar de la terminal o piquera a la que pertenezca el transportista. Vencido el término de cinco días a partir de la fijación del edicto, se entenderá hecha la notificación para todos los efectos legales que correspondan.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá