Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 47 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.

Ley 56 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 47. La Contraloría General de la República examinará los resultados de las actividades de conciliación que realice la Dirección General de Tesorería en el contexto de la Cuenta Única del Tesoro. Esto aplicará igualmente con respecto a las instituciones que están excluidas de la Cuenta Única del Tesoro, así como a aquellas que no formen parte de esta en atención al proceso de incorporación gradual establecido en esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la RepúblicacuentaprocesoTesoro Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 48. Los municipios y las juntas comunales deberán aplicar las disposiciones de la presente Ley en el ámbito de su competencia, adaptándolas a sus propias características de gestión financiera.

Ver artículo 48 de Ley 56 del año 2013

Artículo 49. En el marco de las normas que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y ante razones excepcionales, debidamente sustentadas y motivadas, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá disponer el otorgamiento de anticipo de fondos a dependencias e instituciones que operen dentro del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro. Dichos anticipos se acreditarán en cuentas de tesorería de la Cuenta Única del Tesoro Nacional especialmente habilitadas y los pagos contra estas serán ordenados electrónicamente por las instituciones receptoras de estos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y cumplidos de inmediato por la Dirección General de Tesorería.

Ver artículo 49 de Ley 56 del año 2013

Artículo 50. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas técnicas y metodológicas y los instructivos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro.

Ver artículo 50 de Ley 56 del año 2013


Buscar algo específico en las normas de Panamá